martes, junio 17, 2008

Publicada una modificación del Reglamento (CE) 1774/2002 en lo relativo a la importación de hemoderivados para la fabricación de productos técnico

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) 523/2008 de la Comisión, de 11 de junio de 2008, por el que se modifican los anexos VIII, X y XI del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la importación de hemoderivados para la fabricación de productos técnicos, en particular aquellos procedentes de animales a los que se haya administrado sustancias prohibidas de conformidad con la Directiva 96/22/CE.

La posibilidad de importar estos hemoderivados es de vital importancia para la industria de la biotecnología de cara a la fabricación de diversos productos técnicos utilizados principalmente por la comunidad farmacéutica y en la investigación. Habida cuenta de que esos productos no están destinados al consumo humano o animal y de que durante su transformación y uso técnico no plantean riesgo alguno para la salud humana y animal por el hecho de derivar de animales tratados con determinadas sustancias prohibidas conforme a la Directiva 96/22/CE, el Reglamento (CE) 523/2008 permite la importación de tales hemoderivados y establece las condiciones de importación de dichos productos.

    De esta manera, la nueva modificación establece que los Estados miembros autoricen la importación de este tipo de productos siempre que:

  • a) Procedan de terceros países que figuren en la lista establecida en la parte VI, letra A, del anexo XI del Reglamento (CE) 1774/2002,


  • b) Procedan de una planta técnica que reúna las condiciones específicas establecidas reglamentariamente.


  • c) Vayan acompañados de un certificado sanitario conforme al modelo establecido en el capítulo 4, letras C o D, del anexo X, según proceda.

El reglamento establece, además de los certificados sanitarios de acompañamiento, las condiciones de recogida de la materia prima y los tratamientos a los que deben ser sometidos, además de condiciones específicas de sanidad animal relativas a los países de origen en relación con la especie animal de la que procedan los subproductos.

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